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EL CONVENIO DE MINAMATA DE LAS NACIONES UNIDAS DEFINE LAS IMPORTACIONES


El Convenio de Minamata sobre el Mercurio - un tratado mundial y jurídicamente vinculante que se abrió a la firma el día 10 de Octubre de 2013 - es el resultado de un acuerdo alcanzado por los gobiernos en enero, luego de que se aprobara el primer debate del Congreso.

El Convenio de Minamata sobre el Mercurio que limita emisiones y liberaciones de mercurio, contribuye a la importancia que muchos países, a pesar de los persistentes efectos de la crisis financiera mundial, están dispuestos a comprometer recursos para la lucha contra los efectos nocivos del mercurio, donde participación más de 1.000 países, adoptando el convenio 139 gobiernos y firmados por 92 países.

De conformidad con las disposiciones del Convenio de Minamata, los gobiernos han acordado prohibir la fabricación, importación y exportación de una variedad de productos que contienen mercurio antes de 2020. Para lo que refiere a los productos de tecnología existen alternativas sin mercurio que se irán incorporando gradualmente a medida que se vayan eliminando las otras, siendo productos listados en la parte I del anexo A del Convenio. Por ejemplo:


• Baterías (salvo baterías de botón de óxido de plata y zinc-aire con un contenido de mercurio inferior a 2%).

• Interruptores y relés (con excepción de puentes medidores de capacitancia y pérdida de alta precisión e interruptores y relés de alta frecuencia con un contenido máximo de mercurio de 20 mg por puente).

• Lámparas fluorescentes con un contenido de mercurio superior a 5 mg por lámpara; fósforo en halofosfato de M 40 vatios con un contenido de mercurio superior a 10 mg por lámpara.

• Lámparas de vapor de mercurio a alta presión (HPMV) para usos generales de iluminación.

• Lámparas fluorescentes de cátodo frío y lámparas fluorescentes de electrodo externo (CCFL y EEFL) para pantallas electrónicas, contenido máximo según la longitud de onda, el contenido máximo de mercurio es de a 13 mg por lámpara.

• Aparatos de medición no electrónicos, a excepción de los aparatos de medición no electrónicos instalados en equipo de gran escala o los utilizados para mediciones de alta precisión, cuando no haya disponible ninguna alternativa adecuada sin mercurio: barómetros; higrómetros; manómetros; termómetros; esmogmanómetros.

El Convenio de Minamata prevé controles y reducciones en una amplia gama de productos, procesos e industrias en los que se utiliza mercurio o que lo liberan o emiten. El tratado también se ocupa de la extracción directa de mercurio, la exportación e importación del metal y el almacenamiento del mercurio de desecho en condiciones de seguridad.

“Con la firma del Convenio de Minamata sobre el Mercurio estaremos dando un gran paso adelante para proteger al mundo por siempre jamás de las devastadoras consecuencias que tiene el mercurio para la salud”, dijo la Directora General de la OMS, Dra. Margaret Chan. “El mercurio es uno de los diez productos químicos que más preocupación generan en materia de salud pública y una sustancia que se dispersa y permanece en los ecosistemas durante generaciones, causando graves problemas de salud y discapacidad intelectual a las poblaciones expuesta”.

Cada Parte deberá adoptar medidas para impedir la utilización en productos ensamblados de los productos con mercurio añadido cuya fabricación, importación y exportación no estén permitidas en virtud de lo establecido en el artículo 4.

En conclusión, las empresas importadoras y ensambladoras de tecnología en Bolivia, deben empezar a preocuparse en verificar los diversos productos o partes a importar en los siguientes años para entrar en concordancia con las normas establecidas en el Convenio Minamata, evitando de esta forma el riesgo de perder vigencia en el mercado local, que hoy nos exige estar bajo estándares internacionales.

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