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BOLIVIA PLANTEA HABILITAR CARNET DE IDENTIDAD Y LICENCIA DE CONDUCIR DIGITALES

El carnet de identidad y licencia de conducir digitales se planifican habilitar como documentos oficiales en Bolivia y tendrán validez en todo el territorio nacional, aunque su obtención sería voluntaria. Su vigencia sería de dos años y, como pasa con los documentos físicos, estarían bajo administración del Servicio General de Identificación Personal (Segip)



Se implementa documentación digital en Bolivia

El proceso evolutivo de digitalización se ha convertido en una necesidad en el mundo actual. Los servicios, compras, reservas y otras diversas necesidades se han digitalizado mediante aplicaciones que nos facilitan el diario vivir.

Pero la digitalización se va convirtiendo en parte de nuestras rutinas diarias, es por ese motivo que en Bolivia, se ha determinado aprobar el decreto 4861, el cual habilita la extensión de documentos como la cédula de identidad y la licencia de conducir en versión digital. De esta manera, ambos documentos podrán mostrarse desde un celular y tendrán la misma validez que el documento físico.

El parágrafo I del artículo 4 del decreto establece que: “Se implementa la Cédula de Identidad en formato digital como extensión de la Cédula de Identidad en formato físico, que a su sola exhibición acredita la identificación del titular, siendo válida en la jurisdicción territorial. Será obtenida de manera voluntaria por las y los bolivianos a partir de los 18 años de edad”.

Para lograr un mejor manejo de documentación el Segip, ha puesto a disposición de la población la aplicación móvil “Estado Digital ED-7”, un sitio desde donde se podrá presentar estos documentos De esta manera, el titular del documento podrá mostrar indistintamente el documento digital o físico.

Según el artículo 3, la cédula de identidad contendrá los siguientes datos: Impresión de huella dactilar o huella plantar; Fotografía a color en fondo blanco; Número de Cédula de Identidad; Código complemento, en los casos que corresponda; Nombres del titular; Apellidos del titular; Firma o huella dactilar del titular; número de serie y sección; Fecha de emisión; Fecha de expiración; Lugar de nacimiento; y Fecha de nacimiento.

Por su parte, el parágrafo II del artículo 11 del decreto explica: “La Licencia para Conducir en formato digital acredita que el titular está facultado para conducir vehículos, pudiendo exhibirla en forma alternativa a la Licencia para Conducir en formato físico”.

Estos documentos digitales tienen la vigencia de 2 años, y contarán como información adicional como domicilio, estado civil, profesión u ocupación, identidad cultural, cuando sea solicitado.


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