ATT advierte que ningún operador de Telecomunicaciones puede revertir crédito de usuarios según la ATT-DJ-CIR EXT LP 1 / 2016 emitido el 4 de noviembre del presente año.
Roy Méndez, Director Ejecutivo de la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT), indicó: “Ningún operador de Telecomunicaciones está autorizado, por norma, a revertir el crédito de los usuarios”, y que esto está respaldado por el citado boletín emitido por la ATT recientemente a todos los operadores en territorio nacional que presta servicios de telecomunicaciones.
Según ese documento, la ATT emite y publica la Circular Externa ATT-DJ-CIR EXT LP 1/2016, el 4 de noviembre de este año, mediante la cual se reitera a los operadores y/o proveedores regulados por esa entidad, que deben dar cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente.
Méndez recalcó que los operadores de telecomunicaciones están obligados a proteger a los usuarios por lo que en ningún momento se permite utilizar el nombre del ente regulador para justificar una acción en contra de los usuarios y en ese sentido, Roy Méndez, recomendó a la población reclamar a las Oficina del Consumidor (ODECO) sí las operadoras revierten el monto acumulado de crédito.
Además indicó: “En caso de que el reclamo no hubiera sido resuelto por el operador de telecomunicaciones en los plazos establecidos por ley o no hubiere recibido una respuesta satisfactoria, el usuario puede acudir ante nuestra institución para realizar el reclamo de segunda instancia a través de cualquiera de los mecanismos para esta”, exhortó.
Y finalmente Méndez resalto que la única institución competente para hacer valer los derechos de los usuarios de telecomunicaciones es la ATT, advirtiendo en representación de la entidad reguladora.